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VISAS PARA RETIRADOS, PENSIONADOS Y EXTRANJEROS CON SOLVENCIA

Individuales  que obtengan cualquiera de estas visas, serán acreedores de los siguientes beneficios:

  1. Exención de impuestos aduanales para la importación de artículos para el hogar o de uso personal, solo una vez, por la suma de Diez Mil Dólares Americanos(US$10,000.00)
  2. Exención de impuestos aduanales, cada dos (2) años, para importar vehículos motorizados para la familia o para uso personal.

Aunque no podrán laborar dentro del territorio nacional, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando realicen servicios especializados, no ofrecidos por Panameños en el gobierno nacional o en sus entidades descentralizadas.
  2. Cuando hayan invertido en el capital de una empresa sumas substantivas de dinero y después de  haber obtenido una autorización del Ministerio de Trabajo.
  3. Cuando sean miembros de la Junta de Directores de la empresa en donde hayan efectuado las inversiones.

 1.  Visa de turista pensionado:  Esta visa será otorgada al extranjero retirado o pensionado por gobiernos extranjeros, cuerpos internacionales o entidades privadas, recibiendo mensualmente una renta o pensión no inferior de Quinientos Dólares Americanos (US$500.00). Mas adicional la suma de Cien Dólares Americanos (US$100.00) por cada dependiente (cónyuge y menores) a los dieciocho (18) años de edad.  El individuo retirado o pensionado, no necesita pagar al gobierno Panameño ningún tipo de  depósito o impuesto aduanal en conexión con la obtención de dicha visa.

Esta visa es otorgada por un periodo de un (1) año, pero puede ser renovada indefinidamente por términos de un (1) año.

2. Visa de rentista retirado: Certificado expedido por el Banco Nacional de Panamá, donde se acredite que el interesado devenga una renta mínima mensual de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00), provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravámen o garantía de cualquier naturaleza. El plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco (5) años.

Esta visa y Pasaporte Panameño son otorgados por un periodo de cinco (5) años
Honorarios profesionales para la visa de turista pensionado y la visa de retirado sera de aproximadamente Mil Quinientos Dolares (US$ 1,500.00) mas gastos  de Doscientos Cincuenta Dolares Americanos (US$250.00).

VISA DE INMIGRANTE
Individuos que dejan su lugar de residencia con la intención de establecerse permanentemente dentro de la Republica de Panamá podrán obtener cualquier visa de inmigrante, proveyendo los requisitos establecidos:

El cliente extranjero que aplica por cualquier visa de inmigrante podrá consignar un depósito de repatriación a través de un cheque de gerencia o certificado, por el monto de Quinientos Dólares Americanos (US$500.00), a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.  Si el cliente extranjero mantiene su estatus por mas de un (1) año, el depósito de repatriación será ingresado al Tesoro Nacional sin lugar a reclamo por devolución.  Aunque las siguientes personas no tienen que consignar depósitos de repatriación:

  1. Inmigrantes casados con Panameños
  2. Inmigrantes menores de Doce (12) años de edad.

1.  Visas de Inmigrante para inversionistas:  Esta visa es otorgada para aquellos extranjeros que desean invertir su propio capital no menor a Doscientos Mil Dólares Americanos (US$200,000.00), en la Republica de Panamá, para el propósito de actividades comerciales, financieras o industriales.   El cónyuge del solicitante y sus hijos menores de edad pueden obtener los mismos beneficios como dependientes, incluyendo el derecho para aplicar por la ciudadanía.

Si la visa es aprobada por el Departamento de Inmigración y Naturalización, se le emitirá al inversionista un permiso provisional de permanencia, valido por un (1) año, condicionado al compromiso de emplear por lo menos tres (3) Panameños en su negocio.

El permiso provisional puede ser renovado tres veces consecutivas, proveyendo que el compromiso adquirido se haya cumplido. A la terminación de la tercera renovación, el Departamento de Inmigración y Naturalización emitirá un permiso permanente de residencia con derecho a la cedula de identidad personal  (cedula).

2.  Visa de inmigrante en calidad de inversionista forestal: Esta visa es otorgada para aquellos extranjeros que desean invertir su propio capital no menor a Cuarenta Mil Dólares Americanos (US$40,000.00), en la Republica de Panamá, para el propósito de actividades forestales. El cónyuge del solicitante y sus hijos menores de edad pueden obtener los mismos beneficios como dependientes, incluyendo el derecho para aplicar por la ciudadanía.
Si la visa es aprobada por el Departamento de Inmigración y Naturalización, se le emitirá al inversionista un permiso provisional de residencia, Si la inversión se mantiene hasta los últimos cortes de la plantación o por Diez (10) años, tendrá derecho de obtener la residencia permanente con el derecho a la cedula de identidad personal  (cedula).

3.  Visa de inmigrante bajo Resolución del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral: Esta visa es otorgada para aquellos extranjeros quienes prestaran sus servicios en la Republica de Panamá como ejecutivos, técnicos o empleados, proveyendo que el tipo de trabajo no haya sido reservado exclusivo por ley a ningún ciudadano. El interesado deberá ingresar con una visa de turista, deberá ser registrado a su llegada, obtener el empleo, solicitar cambio de estatus de inmigración y obtener un permiso de trabajo a través del Ministerio de Trabajo.
El cónyuge e hijos menores de edad podrán recibir los mismos beneficios como dependientes, incluyendo el derecho de aplicar por la ciudadanía Panameña.

Si la visa es aprobada por el Departamento de Inmigración y Naturalización, se le emitirá al empleado un permiso provisional de permanencia, valido por un (1) año, dado esto, tendrá derecho de obtener la residencia permanente con el derecho a la cedula de identidad personal  (cedula).

4.  Visa de inmigrante para conyuge de ciudadano Panameño: Para aquellos extranjeros casados con Panameños, las leyes de inmigración de la Republica de Panamá ofrecen la posibilidad de aplicar por una visa de inmigrante, la cual es otorgada provisionalmente por un (1) año, dado esto, tendrá derecho de obtener la residencia permanente con el derecho a la cedula de identidad personal  (cedula).

Pasados tres (3) años de haber obtenido la residencia permanente, la constitución de la Republica de Panamá otorga el derecho al extranjero casado con Panameño de optar por la ciudadanía Panameña.

En el caso que el vínculo marital haya sido disuelto después de concebir hijos, el extranjero tendrá el mismo derecho para optar por la ciudadanía Panameña después de tres (3) años de su residencia permanente,  proveyendo que la residencia permanente fue obtenida antes de la disolución del matrimonio.

5.  Visa de inmigrante bajo solvencia económica propia: Esta visa es otorgada para aquellos extranjeros quienes tienen suficientes ingresos para cubrir sus gastos y las necesidades de su familia.  Para poder aplicar para esta visa, el solicitante debe depositar la suma de Doscientos Mil Dólares Americanos (US$200,000.00) en un banco de la localidad, por el  término de la visa provisional, la cual es de un (1) año.

Al aplicar por la residencia permanente, después del año de la visa provisional, el extranjero debe comprobar que el depósito en el banco se mantendrá por un año adicional mediante una carta emitida por el banco que lo certifique.
Esta visa es perfecta para aquellos clientes extranjeros que son retirados o pensionados o para aquellos que no laboran y quisieran vivir de los ingresos que reciben.
AVISO MUY IMPORTANTE: Cualquier extranjero antes de convertirse ciudadano Panameño, perderá su estatus de residente si permanece fuera del territorio Panameño por mas de tres (3) años consecutivos.

www.legalinfo-panama.com/tramites/menumigracion.htm


 

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